Artículo 25.-
Cálculos del canon
Por
cada actividad regulada, el Consejo cobrará un canon consistente en un cobro
anual que se dispondrá de la siguiente manera:
a) El Consejo calculará el canon de cada actividad
según el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de
costeo apropiado para cada actividad regulada.
b) Cuando la regulación por actividad involucre
varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de
proporcionalidad y equidad.
c) En el mes de junio de cada año, el Consejo
presentará ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, para su
aprobación, el proyecto de cánones para el año siguiente, con su justificación
técnica. Recibido el proyecto, la Autoridad Reguladora dará audiencia, por un
plazo de diez días hábiles, a las empresas reguladas para que expongan sus
observaciones al proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el
silencio positivo.
d) El proyecto de cánones deberá aprobarse a más
tardar el último día hábil de agosto del mismo año. Vencido este término sin el
pronunciamiento de la Autoridad Reguladora, el proyecto se incluirá dentro del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se tendrá por aprobado en la forma
presentada por el Consejo y el Tribunal. El Consejo determinará los medios y
los procedimientos adecuados para recaudar los cánones referidos en esta Ley.
(Así reformado por el artículo 46° de la ley N°
8823 del 5 de mayo de 2010)
(Nota de
SINALEVI: La Sala Constitucional mediante
resolución N° 2007 del 11 de febrero de 2009, aclaró
el considerando VII
de la resolución N° 15716 del 16 de noviembre de 2005
en el sentido que: “la personalidad jurídica instrumental puede estar reconocida
de manera razonablemente implícita en la ley, a partir de una interpretación
sistemática del texto normativo.” Es así como, a partir de los artículos 16,
22, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley N° 7969 del 22 de
diciembre de 1999, “se puede concluir, sin duda que el Tribunal Administrativo
de Transporte sí tiene personalidad jurídica instrumental.”)