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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTÍCULO 26.- Inembargabilidad de recursos

El patrimonio general del Consejo y del Tribunal será inembargable y

de ningún modo podrá ser traspasado al Gobierno central ni a sus

instituciones; tampoco podrá ser usado por ellos.

(Nota de SINALEVI: La Sala Constitucional mediante resolución 2007 del 11 de febrero de 2009, aclaró el considerando VII de la resolución 15716 del 16 de noviembre de 2005 en el sentido que: “la personalidad jurídica instrumental puede estar reconocida de manera razonablemente implícita en la ley, a partir de una interpretación sistemática del texto normativo.” Es así como, a partir de los artículos 16, 22, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley 7969 del 22 de diciembre de 1999, “se puede concluir, sin duda que el Tribunal Administrativo de Transporte sí tiene  personalidad jurídica instrumental.”)

 

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