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ARTÍCULO 27.- Administración de recursos
Todos los recursos financieros a que hace mención esta ley
ingresarán
a la Tesorería Nacional. Por medio del
Presupuesto de la República el
Ministerio de Hacienda destinará la totalidad de los ingresos
provenientes
de esta ley en favor del Consejo y del Tribunal,
para cubrir los gastos
correspondientes a la ejecución de las
funciones que les han sido
asignadas a dichos órganos.
(Nota de SINALEVI: La
Sala Constitucional mediante resolución N°
2007 del 11 de febrero de 2009, aclaró el considerando VII
de la resolución N° 15716 del 16 de
noviembre de 2005 en el sentido que: “la personalidad jurídica
instrumental puede estar reconocida de manera razonablemente implícita
en la ley, a partir de una interpretación sistemática del texto
normativo.” Es así como, a partir de los artículos 16, 22,
24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley N° 7969 del 22 de
diciembre de 1999, “se puede concluir, sin duda que el Tribunal
Administrativo de Transporte sí tiene personalidad jurídica
instrumental.”)
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