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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTÍCULO 27.- Administración de recursos

Todos los recursos financieros a que hace mención esta ley ingresarán

a la Tesorería Nacional. Por medio del Presupuesto de la República el

Ministerio de Hacienda destinará la totalidad de los ingresos provenientes

de esta ley en favor del Consejo y del Tribunal, para cubrir los gastos

correspondientes a la ejecución de las funciones que les han sido

asignadas a dichos órganos.

(Nota de SINALEVI: La Sala Constitucional mediante resolución 2007 del 11 de febrero de 2009, aclaró el considerando VII de la resolución 15716 del 16 de noviembre de 2005 en el sentido que: “la personalidad jurídica instrumental puede estar reconocida de manera razonablemente implícita en la ley, a partir de una interpretación sistemática del texto normativo.” Es así como, a partir de los artículos 16, 22, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley 7969 del 22 de diciembre de 1999, “se puede concluir, sin duda que el Tribunal Administrativo de Transporte sí tiene  personalidad jurídica instrumental.”)

 

 

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