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ARTÍCULO 31.- Requisitos de calificación
En todos los casos y sin perjuicio de otros requisitos o condiciones
establecidos en el reglamento, la calificación deberá contener como
mínimo:
a) La invitación a concursar, que deberá ser clara y concisa, con el
detalle de las bases de operación y el número de concesiones disponibles.
b) La prohibición de participar en más de una base de operación.
c) Un detalle de las bases de operación donde prestará servicio hasta
el diez por ciento (10%) de los vehículos adaptados a las necesidades de
las personas con discapacidad, según la Ley de igualdad de oportunidades
para personas con discapacidad, No. 7600, de 2 de mayo de 1996.
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