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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTÍCULO 31.- Requisitos de calificación

En todos los casos y sin perjuicio de otros requisitos o condiciones

establecidos en el reglamento, la calificación deberá contener como

mínimo:

a) La invitación a concursar, que deberá ser clara y concisa, con el

detalle de las bases de operación y el número de concesiones disponibles.

b) La prohibición de participar en más de una base de operación.

c) Un detalle de las bases de operación donde prestará servicio hasta

el diez por ciento (10%) de los vehículos adaptados a las necesidades de

las personas con discapacidad, según la Ley de igualdad de oportunidades

para personas con discapacidad, No. 7600, de 2 de mayo de 1996.

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