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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

ARTÍCULO 32.- Requisitos de las ofertas

Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar la oferta original con dos copias iguales a ella,

escritas en español, en papel común, sin borrones ni tachaduras,

debidamente firmadas por el oferente, e indicar con claridad el nombre o

la razón social de él, sus calidades personales, cédula de identidad,

residencia y lugar para recibir notificaciones.

b) Presentar la oferta en sobre cerrado dirigido al Consejo de

Transporte Público y especificar el objeto del concurso y la base de

operación donde se pretende prestar el servicio.

c) Adjuntar la declaración jurada rendida ante notario público, en la

cual conste:

1.- Que no lo alcanza ninguna de las prohibiciones contenidas en esta

ley, ni en la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, y sus

reglamentos.

2.- Que se compromete a respetar la base de operación que se le

asigne.

3.- Que se compromete a mantener vigente, durante todo el período de

la concesión, el seguro del vehículo que utilizará para prestar el

servicio de taxi.

4.- Que se compromete a cobrar solo las tarifas autorizadas

oficialmente.

5.- Que no es miembro de una persona jurídica concesionaria de

transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi.

d) Demostrar que está al día en el pago de los impuestos nacionales.

e) Aportar copia de la cédula de identidad.

f) Aportar certificación del Consejo de Seguridad Vial que acredite

haber cancelado las obligaciones citadas en la Ley de tránsito por vías

públicas y terrestres, No. 7331, de 13 de abril de 1993.

g) Rendir garantía de participación equivalente a un salario base

establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, a

favor del Consejo de Transporte Público, en la forma mencionada en el

Reglamento de la Contratación Administrativa. El propósito es garantizar

la seriedad de la oferta mediante la cual concursa.

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