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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

SECCIÓN IV

MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

ARTÍCULO 40.- Extinción de la concesión

El Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, de

conformidad con las siguientes causales:

a) Incumplir las obligaciones y los deberes fijados en esta ley, su

reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos.

b) Comprobar, en cualquier momento, la presentación de datos falsos

o inexactos en la oferta.

c) Ceder la concesión a favor de un tercero, sin autorización del

Consejo.

d) Dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días,

contados a partir de la adjudicación.

e) Incurrir en las causales establecidas para la rescisión y

resolución contractual dispuestas en la Ley de Contratación Administrativa

y su reglamento.

f) Cumplir el plazo.

g) Por remate judicial, declarado en sentencia firme, del vehículo

objeto de la concesión.

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