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SECCIÓN IV
MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 40.- Extinción de la concesión
El Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, de
conformidad con las siguientes causales:
a) Incumplir las obligaciones y los deberes fijados en esta ley, su
reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos.
b) Comprobar, en cualquier momento, la presentación de datos falsos
o inexactos en la oferta.
c) Ceder la concesión a favor de un tercero, sin autorización del
Consejo.
d) Dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días,
contados a partir de la adjudicación.
e) Incurrir en las causales establecidas para la rescisión y
resolución contractual dispuestas en la Ley de Contratación Administrativa
y su reglamento.
f) Cumplir el plazo.
g) Por remate judicial, declarado en sentencia firme, del vehículo
objeto de la concesión.
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