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ARTÍCULO 45.- Mecanismos de "leasing" financiero
Para los efectos de la adquisición de vehículos nuevos, también
podrán aplicarse mecanismos de "leasing" financiero, es decir, alquiler
con opción de compra. En tal caso, el derecho a la exoneración será aplicado por el concesionario respecto del vehículo adquirido mediante
esta solicitud contractual, el cual deberá dedicarse exclusivamente al
servicio de taxi. Si como resultado de incumplimiento del contrato por
parte del concesionario, el "leasing" financiero queda sin efecto, la
empresa propietaria deberá cancelar la parte no amortizada de los
impuestos exonerados, en la forma que lo indica el artículo 53, si el
incumplimiento ocurre antes de los cuatro años de prestación
ininterrumpida y normal en el servicio público de taxi.
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