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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

SECCIÓN II

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS

DESTINADOS AL SERVICIO DE TAXI

ARTÍCULO 51.- Características

Los vehículos destinados a prestar el servicio de taxi deberán poseer

las características y condiciones que el Consejo determine mediante

reglamento. Por ese medio, regulará al menos el color y los demás

distintivos externos o internos, así como las características técnicas de

funcionamiento, el modelo y la modalidad de equipo que asegure al usuario

la aplicación debida del régimen tarifario vigente.

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