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CAPÍTULO VIII
DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO 54.- Participación de los usuarios
Según el artículo 8 de esta ley, un representante de los usuarios
actuará como miembro del Consejo y por medio de él, los usuarios
participarán en los procedimientos de elaboración de las disposiciones y
resoluciones administrativas referentes al servicio de taxi que los
afecten.
El Consejo se obliga a mantener una oficina contralora de servicio
por provincia y, además, una en la zona norte y otra en la zona sur, en la
que puedan presentarse las denuncias de cualquier tipo, que deberán
canalizarse de acuerdo con esta ley y el reglamento. En los cantones o
sectores de transporte donde existan o se creen los comités de control de
transporte, las quejas y denuncias por acciones en detrimento directo de
los usuarios, se canalizarán en estos comités, conforme se ordene en el
respectivo reglamento, y deberá informarse al usuario de las gestiones
realizadas.
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