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ARTÍCULO 58.- Cambios de tarifas
Los prestatarios y usuarios del servicio de transporte público
remunerado de personas en la modalidad de taxi, así como las entidades,
públicas o privadas, con facultades para ello, podrán presentar
solicitudes de cambio de tarifas y precios debidamente razonadas. Estas
solicitudes deberán ser acompañadas de los estudios técnicos necesarios
que las justifiquen.
Cuando las solicitudes cumplan los requisitos formales
reglamentarios, la Autoridad estará obligada a recibir y tramitarlas, a
fin de modificarlas, aprobarlas o rechazarlas.
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