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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

ARTÍCULO 58.- Cambios de tarifas

Los prestatarios y usuarios del servicio de transporte público

remunerado de personas en la modalidad de taxi, así como las entidades,

públicas o privadas, con facultades para ello, podrán presentar

solicitudes de cambio de tarifas y precios debidamente razonadas. Estas

solicitudes deberán ser acompañadas de los estudios técnicos necesarios

que las justifiquen.

Cuando las solicitudes cumplan los requisitos formales

reglamentarios, la Autoridad estará obligada a recibir y tramitarlas, a

fin de modificarlas, aprobarlas o rechazarlas.

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