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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

CAPÍTULO X

RÉGIMEN DE EXONERACIÓN

ARTÍCULO 60.- Desgravación arancelaria

Los vehículos nuevos comprados para el transporte remunerado de

personas en la modalidad de taxi, tendrán derecho a una exoneración del

sesenta por ciento (60%) de la totalidad de los impuestos de todo tipo que

se pagan por la importación o con ocasión de ella. Solo se permitirá una

exoneración cada cuatro años y por cada concesión otorgada conforme a esta

ley. Las unidades exoneradas deberán dedicarse exclusiva y permanentemente

al servicio público indicado, y solo podrán ser sustituidas conforme al

artículo 53 de esta ley.

Las personas beneficiadas con una concesión de taxi que compren

vehículos nuevos de tecnología limpia, quedan exentas totalmente del pago

de aranceles y otros derechos de importación para la adquisición de

vehículos nuevos eléctricos, de gas LP o con otra posibilidad de

tecnología limpia, así como los destinados al transporte de

discapacitados.

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