Buscar:
 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Ley 7969 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO VII.- Para efecto de la primera exoneración,
correspondiente al primer concurso, se permitirá el cien por ciento (100%)
de exoneración, en el pago de todo tipo de impuestos de importación para
los vehículos nuevos, que sean convertidos, en el país, de tal manera que
permita su funcionamiento alternativo utilizando un combustible limpio,
conforme lo defina el Consejo mediante reglamento.

Ir al inicio de los resultados