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 Normativa >> Ley 7961 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7961 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- Condición para la protección. Un esquema de trazado será protegido cuando sea original. Se considerará original cuando resulte del esfuerzo intelectual propio de su diseñador y no sea corriente en el sector de la industria de los circuitos integrados.

Cuando un esquema de trazado esté constituido por uno o más elementos corrientes en el sector de la industria de los circuitos integrados, se considerará original si la combinación de los elementos, como conjunto, cumple con esta condición.

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