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Artículo 16.- Licencias obligatorias. Serán
aplicables a la concesión de una licencia obligatoria respecto de un
esquema de trazado, las condiciones determinadas para conceder las licencias
obligatorias respecto de patentes de invención, determinadas por la Ley
de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de
Utilidad, No. 6867, de 25 de abril de 1983 y sus reformas.
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