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 Normativa >> Ley 7961 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7961 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.- Observaciones. Cualquier persona interesada podrá presentar al Registro observaciones fundamentadas, incluso informaciones o documentos útiles para determinar la registrabilidad de un esquema de trazado.

Las observaciones recibidas se notificarán al solicitante, quien podrá presentar comentarios o documentos relativos a ellas.

La presentación de observaciones no suspenderá la tramitación de la solicitud. Quien las haga no pasará por ello a ser parte en el procedimiento.

De recibirse observaciones, el Registro podrá examinarlas a fin de determinar la registrabilidad del esquema de trazado.

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