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Artículo 22.- Observaciones. Cualquier
persona interesada podrá presentar al Registro observaciones
fundamentadas, incluso informaciones o documentos útiles para determinar
la registrabilidad de un esquema de trazado.
Las observaciones recibidas se
notificarán al solicitante, quien podrá presentar comentarios o
documentos relativos a ellas.
La presentación de observaciones no
suspenderá la tramitación de la solicitud. Quien las haga no
pasará por ello a ser parte en el procedimiento.
De recibirse observaciones, el Registro
podrá examinarlas a fin de determinar la registrabilidad del esquema de
trazado.
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