Buscar:
 Normativa >> Ley 7961 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Ley 7961 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 1  de 1
30

Artículo 30.- Inscripción y publicación de las resoluciones. El Registro inscribirá y publicará en el diario oficial las resoluciones y sentencias firmes relativas a la concesión de licencias obligatorias y a la nulidad, anulación o renuncia de los registros.

Ir al inicio de los resultados