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Artículo 31.- Publicidad del registro.
El registro de esquemas de trazado de circuitos integrados es público y
cualquier persona podrá consultarlo, de acuerdo con las modalidades de consulta
que determinará el Registro.
Cuando el esquema de trazado cuyo registro se
solicita incluya algún secreto empresarial, y el solicitante haya presentado,
oportunamente, una representación del esquema en la cual se hayan
omitido, borrado o desconfigurado las partes que contengan el secreto, la representación
gráfica integral del esquema no será accesible a terceras personas,
salvo con autorización escrita del solicitante o el titular del registro.
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