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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 25
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Artículo 25
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DEL REMATE Y VENTA DE BIENES DECOMISADOS O DEJADOS EN ABANDONO

    Artículo 25.—Del remate y venta de bienes decomisados o dejados en abandono. El Director autorizará la subasta o venta de aquellos bienes muebles que fueren decomisados y que no serán donados, ni que sean necesarios para la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, cumpliendo el siguiente procedimiento:

1. Una vez autorizado el remate la Dirección, iniciará el procedimiento correspondiente, a fin de ejecutarlo.

2. La Dirección, junto con el Jefe del Departamento respectivo que llevó a cabo el decomiso de los bienes a rematar, procederán a levantar el listado de todos los bienes, y la condición o calidad de los mismos.

3. Una vez levantado el inventario, la Dirección procederá a solicitar la valoración de los bienes, a dos peritos extemos que nombre el Director para tal efecto.

4. Practicado el avalúo se publicarán tres edictos consecutivos en el periódico oficial, con expresión del día, hora y sitio en que deba celebrarse el remate, el cual no se podrá verificar si no han transcurrido quince días después de la primera publicación.

5. No se admitirá postura que no cubra el avalúo de los bienes.

6. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente, a la orden de la cuenta especial de Servicios de Protección Fitosanitaria, la décima parte del avalúo de los bienes, sin cuyo requisito no serán admitidos.

7. Se devolverán dichas consignaciones a sus respectivos dueños, en el menor tiempo posible, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso, como parte del precio de la venta.

8. El acto de remate será presidido por la Dirección, con la asistencia del secretario, dos testigos y el pregonero. Se dará principio leyendo la relación de los bienes y las condiciones de la subasta.

9. Se publicarán las posturas que se admitan y las mejores que se vayan haciendo, y se terminará el acto cuando, por no haber quien mejore la última postura, se estime conveniente por el funcionario rematante.

10. Si hubiese postores y no se pudiere por cualquier incidente celebrar el remate el día señalado, se hará el inmediato siguiente, sin necesidad de nuevos anuncios.

11. Si no hubiere postura legalmente admisible, se dará cuenta al Director para que disponga, según convenga, nuevo señalamiento de día.

12. Verificado el remate en forma legal, se aprobará en el mismo acto y se ordenará al rematario que pague el precio dentro de tres días hábiles en la caja recaudadora de las oficinas centrales, de la Dirección.

13. Si el rematario no paga el precio en los tres días hábiles, se tendrá por insubsistente el remate; y en este caso y en cualquier otro en que por culpa del rematario no tuviere efecto el remate, perderá éste, a favor de la Dirección, la décima parte depositada.

14. Pagado el precio en las oficinas centrales, la Dirección, mandará entregar al rematario los bienes vendidos y otorgará la correspondiente resolución administrativa, en el caso en que el monto de dichos bienes sea menor a un millón de colones, y enr aquellos casos en que la suma sea mayor a un millón de colones, autorizará la elaboración de la escritura pública correspondiente.

15. Los funcionarios de la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria están inhibidos de participar en el remate como postulantes.

Los gastos de escritura pública y toma de posesión son de cuenta del rematario.

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