1. Una vez autorizado el remate la Dirección, iniciará el
procedimiento correspondiente, a fin de ejecutarlo.
2. La Dirección, junto con el Jefe del Departamento
respectivo que llevó a cabo el decomiso de los bienes a rematar, procederán a levantar
el listado de todos los bienes, y la condición o calidad de los mismos.
3. Una vez levantado el inventario, la Dirección
procederá a solicitar la valoración de los bienes, a dos peritos extemos que nombre el
Director para tal efecto.
4. Practicado el avalúo se publicarán tres edictos
consecutivos en el periódico oficial, con expresión del día, hora y sitio en que deba
celebrarse el remate, el cual no se podrá verificar si no han transcurrido quince días
después de la primera publicación.
5. No se admitirá postura que no cubra el avalúo de los
bienes.
6. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores
consignar previamente, a la orden de la cuenta especial de Servicios de Protección
Fitosanitaria, la décima parte del avalúo de los bienes, sin cuyo requisito no serán
admitidos.
7. Se devolverán dichas consignaciones a sus respectivos
dueños, en el menor tiempo posible, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual
se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso,
como parte del precio de la venta.
8. El acto de remate será presidido por la Dirección, con
la asistencia del secretario, dos testigos y el pregonero. Se dará principio leyendo la
relación de los bienes y las condiciones de la subasta.
9. Se publicarán las posturas que se admitan y las mejores
que se vayan haciendo, y se terminará el acto cuando, por no haber quien mejore la
última postura, se estime conveniente por el funcionario rematante.
10. Si hubiese postores y no se pudiere por cualquier
incidente celebrar el remate el día señalado, se hará el inmediato siguiente, sin
necesidad de nuevos anuncios.
11. Si no hubiere postura legalmente admisible, se dará
cuenta al Director para que disponga, según convenga, nuevo señalamiento de día.
12. Verificado el remate en forma legal, se aprobará en el
mismo acto y se ordenará al rematario que pague el precio dentro de tres días hábiles
en la caja recaudadora de las oficinas centrales, de la Dirección.
13. Si el rematario no paga el precio en los tres días
hábiles, se tendrá por insubsistente el remate; y en este caso y en cualquier otro en
que por culpa del rematario no tuviere efecto el remate, perderá éste, a favor de la
Dirección, la décima parte depositada.
14. Pagado el precio en las oficinas centrales, la
Dirección, mandará entregar al rematario los bienes vendidos y otorgará la
correspondiente resolución administrativa, en el caso en que el monto de dichos bienes
sea menor a un millón de colones, y enr aquellos casos en que la suma sea mayor a un
millón de colones, autorizará la elaboración de la escritura pública correspondiente.
15. Los funcionarios de la Dirección de Servicios de
Protección Fitosanitaria están inhibidos de participar en el remate como postulantes.
Los gastos de escritura pública y toma de posesión son de
cuenta del rematario.