Artículo 141.De los programas de
prevención y combate de plagas.
La Dirección elaborará los programas,
las medidas y procedimientos técnicos para la prevención de plagas exóticas, planes de
emergencia para combatir plagas exóticas detectadas, plagas declaradas de combate
obligatorio y el seguimiento posentrada de material vegetal para propagación, agentes de
control biológico y otros organismos usados en la agricultura.
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