Artículo 134.De la
declaración de materiales u organismos genéticamente modificados. Toda persona
física o jurídica que pretenda introducir al país, materiales genéticamente
modificados de uso en la agricultura, está obligado a informar previamente al Programa de
Biotecnología de la Dirección.
So pena de la aplicación de los
extremos del artículo 73 de la Ley de Protección Fitosanitaria.
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