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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 134
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 134
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Artículo 134
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    Artículo 134.—De la declaración de materiales u organismos genéticamente modificados. Toda persona física o jurídica que pretenda introducir al país, materiales genéticamente modificados de uso en la agricultura, está obligado a informar previamente al Programa de Biotecnología de la Dirección.

    So pena de la aplicación de los extremos del artículo 73 de la Ley de Protección Fitosanitaria.

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