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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 131
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 131
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Artículo 131
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    Artículo 131.—De la comercialización de producto transgénico. Para introducir y/o comercializar en Costa Rica productos vegetales u otros organismos modificados genéticamente de uso en la agricultura, deberán ser identificados como tales en una etiqueta en donde el consumidor reconozca las características del producto.

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