Artículo 115.De las sesiones.
El Presidente convocará a sesión por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de
los miembros de la Comisión. Las sesiones se llevarán a cabo con al menos cinco miembros
presentes, de los cuales dos deberán ser los funcionarios gubernamentales. Las decisiones
se tomarán por mayoría simple de votos presentes y en caso de empate el Presidente
tendrá la facultad de ejercer el doble voto.
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