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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 98
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Artículo 98
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CAPÍTULO III

De la denegación de Desalmacenaje

Artículo 98.-Denegación de Desalmacenaje. Las autoridades aduaneras deberán denegar el ingreso de las sustancias químicas, biológicas y bioquímicas o afines de uso agrícola que se encuentren prohibidos, para lo cual el Departamento de Control de Insumos Agrícolas enviará la lista oficial de los productos prohibidos a dichas autoridades.

En lo demás casos las autoridades aduaneras autorizarán el Desalmacenaje, tránsito, redestino, traslado de toda sustancia química,  biológica y bioquímica o afín, de uso agrícola y sus equipos de aplicación, cuando éstos cuenten con l permiso de Desalmacenaje respectivo y hayan sido inspeccionados y aprobados por las autoridades fitosanitarias en el punto de entrada.

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