CAPÍTULO III
De la
denegación de Desalmacenaje
Artículo 98.-Denegación
de Desalmacenaje. Las autoridades aduaneras deberán denegar el ingreso
de las sustancias químicas, biológicas y bioquímicas o afines
de uso agrícola que se encuentren prohibidos, para lo cual el
Departamento de Control de Insumos Agrícolas enviará la lista
oficial de los productos prohibidos a dichas autoridades.
En lo demás
casos las autoridades aduaneras autorizarán el Desalmacenaje,
tránsito, redestino, traslado de toda sustancia química, biológica y bioquímica o
afín, de uso agrícola y sus equipos de aplicación, cuando
éstos cuenten con l permiso de Desalmacenaje respectivo
y hayan sido inspeccionados y aprobados por las autoridades fitosanitarias en
el punto de entrada.
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