Artículo 71.-
De las encuestas de plagas. El Departamento de Servicios Fitosanitarias
Nacionales establecerá los programas de encuestas de plagas mediante la utilización de
las diferentes técnicas, e implementará en coordinación con otros Departamentos, otras
Direcciones, entes públicos y privados, las estrategias para el reconocimiento,
detección e identificación de plagas y sus enemigos naturales.
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