Artículo 64.De las
advertencias en agricultura orgánica. En el caso que la Dirección detecte anomalías
o defectos en la producción, elaboración, envasado, almacenamiento, inspección,
certificación de vegetales e insumes orgánicos y comercialización, advertirá a los
responsables para que las corrijan. Si en el plazo de 90 días naturales, éstas no se han
corregido, se suspenderá el registro según lo establecido en este reglamento.
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