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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 64
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Artículo 64
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    Artículo 64.—De las advertencias en agricultura orgánica. En el caso que la Dirección detecte anomalías o defectos en la producción, elaboración, envasado, almacenamiento, inspección, certificación de vegetales e insumes orgánicos y comercialización, advertirá a los responsables para que las corrijan. Si en el plazo de 90 días naturales, éstas no se han corregido, se suspenderá el registro según lo establecido en este reglamento.

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