CAPITULO V
De las sanciones en producción de productos orgánicos
Artículo 58.Del incumplimiento
de los deberes y obligaciones de la Agencia Certificadora. En caso de comprobarse
incumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de las Agencias Certificadoras y
que con ello provoquen algún perjuicio comprobado a sus clientes, la Dirección los
inhabilitará para el desempeño de sus funciones; dependiendo de la gravedad de la falta
por tres meses, un año, o se le cancelará definitivamente su registro y/o acreditación.
Lo anterior sin perjuicio de que los
tribunales puedan hacer efectiva su póliza de fidelidad para resarcir algún daño
económico a sus clientes.
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