Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 234
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 234     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 234
Ir al final de los resultados
Artículo 234
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 234.—De la denegación del Certificado Fitosanitario de Exportación. El Certificado Fitosanitario de Exportación podrá denegarse y ocasionar la retención del envío en los siguientes casos:

a) Cuando el envío de plantas o productos vegetales no reúne los requisitos fítosanitarios para la exportación establecidos por el presente reglamento, la Ley de Protección Fitosanitaria, sus Reglamentos, disposiciones administrativas y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

b) Cuando por alguna contravención se le haya suspendido el Certificado de Operación.

c) Cuando al exportador inscrito se le haya vencido su anualidad.

Ir al inicio de los resultados