Artículo 234.De la
denegación del Certificado Fitosanitario de Exportación. El Certificado
Fitosanitario de Exportación podrá denegarse y ocasionar la retención del envío en los
siguientes casos:
a) Cuando el envío de plantas o productos vegetales no
reúne los requisitos fítosanitarios para la exportación establecidos por el presente
reglamento, la Ley de Protección Fitosanitaria, sus Reglamentos, disposiciones
administrativas y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
b) Cuando por alguna contravención se le haya suspendido
el Certificado de Operación.
c) Cuando al exportador inscrito se le haya vencido su
anualidad.
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