Artículo 227.De las especies
protegidas por C.I.T.E.S.
La
exportación de plantas de las especies en peligro de extinción, se permitirá una vez
que sean presentados en el punto de salida, los documentos exigidos por las autoridades de
la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Silvestre
Amenazadas de Extinción (CITES).
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