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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 223
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 223
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Artículo 223
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    Artículo 223.—De la certificación "In situ" de plantas o productos vegetales a exportar. Cuando se requiera la inspección y certificación de plantas o productos vegetales en su lugar de producción y/o empaque, la solicitud se debe hacer con al menos 5 días hábiles de antelación al envío, de acuerdo con la "Guía de Procedimientos para la Certificación "In situ" FE.08".

    Una vez finalizada la inspección del material y sus empaques o medios de transporte y habiendo cumplido los requisitos fitosanitarios establecidos nacional e internacionalmente, el funcionario asignado emitirá y suscribirá el Certificado Fitosanitario ó la fórmula DFE.004, en la cual se hace constar la inspección realizada y comunicará a los inspectores en el punto de salida correspondiente.

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