Artículo 217.De la
inspección en instalaciones para empaque de plantas y productos vegetales. Al
menos una vez al mes, funcionarios de la Dirección realizarán visitas de inspección a
las instalaciones dedicadas al empaque de plantas y productos vegetales para asegurar el
cumplimiento de los lineamientos técnicos establecidos, sobre empaques, tarimas, bodegas,
desechos o material de rechazo, manejo del agua, manejo del producto empacado, limpieza de
las instalaciones y cualquier otro procedimiento o proceso que se lleve a cabo en las
mismas. Al finalizar la inspección se anotarán las recomendaciones y observaciones en el
libro de inspección, siendo éstas de acatamiento obligatorio.
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