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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 212
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 212
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Artículo 212
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    Artículo 212.—De la vigencia del Certificado Fitosanitario de Operación. La vigencia del Certificado Fitosanitario de Operación, será de cinco años contados a partir de la fecha del día de su inscripción y podrá renovarse por períodos iguales debiendo cumplir con los requisitos y actualización de la documentación establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Inscripción en la Base de Datos FE.01".

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