Artículo 212.De la
vigencia del Certificado Fitosanitario de Operación. La vigencia del
Certificado Fitosanitario de Operación, será de cinco años contados a partir de la
fecha del día de su inscripción y podrá renovarse por períodos iguales debiendo
cumplir con los requisitos y actualización de la documentación establecidos en la
"Guía de Procedimientos para la Inscripción en la Base de Datos FE.01".
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