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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 201
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 201
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Artículo 201
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    Artículo 201.—De la inspección de los medios de transporte. Los vehículos o portadores (vacíos o cargados) terrestres de carga, pasajeros, automóviles, contenedores, y otros, que ingresen al país, podrán ser inspeccionados, por los inspectores fitosanitarios destacados en las Estaciones de Cuarentena Agropecuaria o puntos de entrada. Inclusive todos los compartimientos de los vehículos de carga, cabinas de pasajeros o conductores y otros.

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