Artículo 201.De la inspección
de los medios de transporte. Los vehículos o portadores (vacíos o
cargados) terrestres de carga, pasajeros, automóviles, contenedores, y otros, que
ingresen al país, podrán ser inspeccionados, por los inspectores fitosanitarios
destacados en las Estaciones de Cuarentena Agropecuaria o puntos de entrada. Inclusive
todos los compartimientos de los vehículos de carga, cabinas de pasajeros o conductores y
otros.
|