Artículo 195.Del acatamiento
de las medidas fítosanitarias. Los representantes de los
importadores, conductores de vehículos de transporte, de carga y pasajeros, están
obligados a acatar las medidas fítosanitarias establecidas en la Ley de Protección
Fitosanitaria, sus reglamentos y cualquier otra disposición administrativa que emanen de
las autoridades fítosanitarias.
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