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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 195
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 195
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Artículo 195
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    Artículo 195.—Del acatamiento de las medidas fítosanitarias. Los representantes de los importadores, conductores de vehículos de transporte, de carga y pasajeros, están obligados a acatar las medidas fítosanitarias establecidas en la Ley de Protección Fitosanitaria, sus reglamentos y cualquier otra disposición administrativa que emanen de las autoridades fítosanitarias.

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