Artículo 191.De la
autorización previa de importación o tránsito.
1. Los interesados en importar o introducir en tránsito
vegetales, agentes de control biológico y otros organismos para uso agrícola, deberán
obtener autorización previa de la Dirección y cumplir con los requisitos estipulados en
los reglamentos técnicos específicos. La solicitud se presentará en las oficinas
centrales de la Dirección o en los lugares autorizados.
2. Para su resolución, la Dirección dispondrá de un
plazo de hasta 8 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de recepción de
la solicitud. En caso de que estos productos no estén incluidos en el reglamento técnico
específico, el interesado deberá solicitar autorización previa a la Dirección de
acuerdo con lo estipulado en el reglamento técnico "Requisitos mínimos aplicables a
situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, agentes de control biológico y
otros organismos de uso agrícola que se pretenden importar cuando estos no estén
establecidos en un reglamento técnico específico".
3. En caso de que la Dirección cuente con los requisitos
fítosanitarios (sin realizar un análisis de riesgo de plagas cuarentenales) se otorgará
de inmediato el permiso fitosanitario y se incluirá el producto en la próxima revisión
y enmienda del reglamento técnico específico. En caso contrario, se llevará a cabo la
elaboración de un análisis de riesgo de plagas cuarentenales, si este fuera necesario.
Para tal efecto la Dirección requerirá la información técnica sobre el producto a
importar.
La Dirección, en un período que no
exceda de ciento veinte días naturales, contados a partir de la presentación de la
solicitud de permiso, procederá a realizar el análisis de riesgo, una vez concluido
dicho análisis le comunicará al interesado los requisitos fítosanitarios de ingreso o
su denegación, en tal caso, la Dirección informará al interesado las razones técnicas
de la misma. Los nuevos requisitos serán incorporados al reglamento respectivo cuando se
realice su revisión y enmienda correspondiente, o si es del caso se elaborará un
reglamento técnico específico para el producto.
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