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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 191
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 191
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Artículo 191
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    Artículo 191.—De la autorización previa de importación o tránsito.

1. Los interesados en importar o introducir en tránsito vegetales, agentes de control biológico y otros organismos para uso agrícola, deberán obtener autorización previa de la Dirección y cumplir con los requisitos estipulados en los reglamentos técnicos específicos. La solicitud se presentará en las oficinas centrales de la Dirección o en los lugares autorizados.

2. Para su resolución, la Dirección dispondrá de un plazo de hasta 8 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de que estos productos no estén incluidos en el reglamento técnico específico, el interesado deberá solicitar autorización previa a la Dirección de acuerdo con lo estipulado en el reglamento técnico "Requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, agentes de control biológico y otros organismos de uso agrícola que se pretenden importar cuando estos no estén establecidos en un reglamento técnico específico".

3. En caso de que la Dirección cuente con los requisitos fítosanitarios (sin realizar un análisis de riesgo de plagas cuarentenales) se otorgará de inmediato el permiso fitosanitario y se incluirá el producto en la próxima revisión y enmienda del reglamento técnico específico. En caso contrario, se llevará a cabo la elaboración de un análisis de riesgo de plagas cuarentenales, si este fuera necesario. Para tal efecto la Dirección requerirá la información técnica sobre el producto a importar.

    La Dirección, en un período que no exceda de ciento veinte días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud de permiso, procederá a realizar el análisis de riesgo, una vez concluido dicho análisis le comunicará al interesado los requisitos fítosanitarios de ingreso o su denegación, en tal caso, la Dirección informará al interesado las razones técnicas de la misma. Los nuevos requisitos serán incorporados al reglamento respectivo cuando se realice su revisión y enmienda correspondiente, o si es del caso se elaborará un reglamento técnico específico para el producto.

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