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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 187
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 187
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Artículo 187
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    Articulo 187.—Del traslado o redestino de productos. Los productos de naturaleza vegetal que hayan ingresado al país por cualquier punto de entrada, y que posteriormente requieran ser trasladados o redestinados al interior del país, deben cumplir todas las disposiciones cuarentenales establecidas en la Ley de Protección Fitosanitaria, sus Reglamentos y disposiciones administrativas.

    Las autoridades aduaneras de los lugares de destino de los productos agrícolas trasladados o redestinados, deberán exigir la autorización previa de la autoridad fitosanitaria, para autorizar el desalmacenaje de aquellos productos de origen agrícola, sustancias químicas, biológicas, bioquímicas y afines, que hayan sido trasladados o redestinados al interior del país, según lo establecido en la Ley de Protección Fitosanitaria, sus Reglamentos y disposiciones administrativas.

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