Articulo 187.Del traslado o
redestino de productos. Los productos de naturaleza vegetal que hayan ingresado al
país por cualquier punto de entrada, y que posteriormente requieran ser trasladados o
redestinados al interior del país, deben cumplir todas las disposiciones cuarentenales
establecidas en la Ley de Protección Fitosanitaria, sus Reglamentos y disposiciones
administrativas.
Las autoridades aduaneras de los lugares
de destino de los productos agrícolas trasladados o redestinados, deberán exigir la
autorización previa de la autoridad fitosanitaria, para autorizar el desalmacenaje de
aquellos productos de origen agrícola, sustancias químicas, biológicas, bioquímicas y
afines, que hayan sido trasladados o redestinados al interior del país, según lo
establecido en la Ley de Protección Fitosanitaria, sus Reglamentos y disposiciones
administrativas.
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