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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 178
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 178
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Artículo 178
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    Artículo 178.—De la comunicación del arribo de tripulantes y pasajeros. Las autoridades aduaneras, migratorias y aeroportuarias, comunicarán oportunamente a las autoridades fitosanitarias, el desembarque de tripulantes o pasajeros que arriben a territorio nacional, para efectuar la inspección de sus equipajes o efectos personales.

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