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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 177
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 177
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Artículo 177
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    Artículo 177.—De la vigilancia. Las autoridades fitosanitarias están en la obligación de mantener una vigilancia permanente sobre la condición fítosanitaria de los productos y bodegas, predios o recintos portuarios y aduaneros.

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