Artículo 156.De la
equivalencia. El Ministerio por medio de la Dirección implementará la ejecución de
las medidas fitosanitarias, por medio de Reglamentos Técnicos y disposiciones
administrativas. Además, reconocerá como equivalentes, aquellos medidas fitosanitarias
de otros países, basadas en principios técnicos y científicos, para lo cual
dictaminará las medidas fitosanitarias aplicadas en otros países, para efecto de
reconocer o no, su equivalencia, por medio de la comprobación de su eficacia y/o del
intercambio de información que regulen el comercio internacional a través de organismos
o entidades nacionales e internacionales.
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