Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 156
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 156     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 156
Ir al final de los resultados
Artículo 156
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 156.—De la equivalencia. El Ministerio por medio de la Dirección implementará la ejecución de las medidas fitosanitarias, por medio de Reglamentos Técnicos y disposiciones administrativas. Además, reconocerá como equivalentes, aquellos medidas fitosanitarias de otros países, basadas en principios técnicos y científicos, para lo cual dictaminará las medidas fitosanitarias aplicadas en otros países, para efecto de reconocer o no, su equivalencia, por medio de la comprobación de su eficacia y/o del intercambio de información que regulen el comercio internacional a través de organismos o entidades nacionales e internacionales.

Ir al inicio de los resultados