Artículo 254.De los recursos
ordinarios.
1. El interesado podrá recurrir contra las resoluciones
administrativas, en los términos que señala la Ley General de la Administración
Pública, por motivos de legalidad o de oportunidad.
2. Los recursos ordinarios son el de revocatoria o de
reposición y el de apelación. Y será recurso extraordinario el de revisión.
3. El recurso de revocatoria o de reposición deberá ser
presentado ante la autoridad fítosanitaria, para que ésta elabore un breve informe y lo
eleve junto con el expediente ante el Director, para que dentro de los plazos fijados por
la Ley General de la Administración Pública, proceda a resolver.
4. El recurso ordinario de apelación y de alzada los
atenderá y resolverá el señor Ministro, previo informe del inferior.
5. El recurso extraordinario de revisión deberá ser
presentado y resuelto por el señor Ministro.
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