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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 254
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 254
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Artículo 254
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    Artículo 254.—De los recursos ordinarios.

1. El interesado podrá recurrir contra las resoluciones administrativas, en los términos que señala la Ley General de la Administración Pública, por motivos de legalidad o de oportunidad.

2. Los recursos ordinarios son el de revocatoria o de reposición y el de apelación. Y será recurso extraordinario el de revisión.

3. El recurso de revocatoria o de reposición deberá ser presentado ante la autoridad fítosanitaria, para que ésta elabore un breve informe y lo eleve junto con el expediente ante el Director, para que dentro de los plazos fijados por la Ley General de la Administración Pública, proceda a resolver.

4. El recurso ordinario de apelación y de alzada los atenderá y resolverá el señor Ministro, previo informe del inferior.

5. El recurso extraordinario de revisión deberá ser presentado y resuelto por el señor Ministro.

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