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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 260
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 260
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Artículo 260
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            Artículo 260.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

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