Transitorio único:
En atención a las disposiciones legales, preceptuadas en la Ley No 7664,
deberá el Ministerio a la mayor brevedad y con el objeto de aplicar la presente
normativa, proceder a la liquidación del Convenio de Cooperación entre el
Gobierno de Costa Rica y el Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria (OIRSA), para el establecimiento y operación de un Programa
Nacional de Servicio y Asesoramiento a los Programas Fito y Zoosanitarios de Exportación
y el de Prevención y Combate de Plagas y Enfermedades de Importancia
Cuarentenaria y su respectivo Manual Operativo para la Administración de los
Fondos que se recauden por los servicios prestados por el Ministerio, e
igualmente a sustituir o liquidar el Contrato de Fideicomiso 03-93 MAG-Sanidad
Vegetal-BANCOOP R.L. para en su lugar implementar el Fideicomiso que
administrará los recursos provenientes de la ejecución de la Ley, y con ello
dar cumplimiento a las disposiciones legales enunciadas.
Los bienes y todos aquellos activos adquiridos con fondos provenientes de
dineros administrados por las Cuentas de los instrumentos legales mencionados,
serán patrimoniados y registrados a nombre del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, por los procedimientos internos usuales.
Asimismo el personal contratado para dar cumplimiento a los objetivos y
competencias del del Servicio Fitosanitario del Estado, cuyas funciones en su
mayoría fueran ejecutadas antes de la publicación de la Ley 7664 por la Dirección
de Protección Agropecuaria, y cuyos salarios fueran cancelados con cargo a la
cuenta del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Costa Rica y el
Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria pasarán a ser
cancelados con fondos del Fideicomiso que se constituya para administrar los
recursos provenientes de la ejecución de la ley de referida cita.
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