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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26921 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 1
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<<     Artículo 1
Normativa - Decreto Ejecutivo 26921 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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    Transitorio único:

    En atención a las disposiciones legales, preceptuadas en la Ley No 7664, deberá el Ministerio a la mayor brevedad y con el objeto de aplicar la presente normativa, proceder a la liquidación del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Costa Rica y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), para el establecimiento y operación de un Programa Nacional de Servicio y Asesoramiento a los Programas Fito y Zoosanitarios de Exportación y el de Prevención y Combate de Plagas y Enfermedades de Importancia Cuarentenaria y su respectivo Manual Operativo para la Administración de los Fondos que se recauden por los servicios prestados por el Ministerio, e igualmente a sustituir o liquidar el Contrato de Fideicomiso 03-93 MAG-Sanidad Vegetal-BANCOOP R.L. para en su lugar implementar el Fideicomiso que administrará los recursos provenientes de la ejecución de la Ley, y con ello dar cumplimiento a las disposiciones legales enunciadas.

    Los bienes y todos aquellos activos adquiridos con fondos provenientes de dineros administrados por las Cuentas de los instrumentos legales mencionados, serán patrimoniados y registrados a nombre del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por los procedimientos internos usuales.

    Asimismo el personal contratado para dar cumplimiento a los objetivos y competencias del del Servicio Fitosanitario del Estado, cuyas funciones en su mayoría fueran ejecutadas antes de la publicación de la Ley 7664 por la Dirección de Protección Agropecuaria, y cuyos salarios fueran cancelados con cargo a la cuenta del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Costa Rica y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria pasarán a ser cancelados con fondos del Fideicomiso que se constituya para administrar los recursos provenientes de la ejecución de la ley de referida cita.

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