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 Normativa >> Directriz 20 >> Fecha 03/03/1997 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 20 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—las instituciones públicas deben realizar una evaluación de las disposiciones administrativas de rango inferior a la ley que establecen la obligación de presentar referencias personales como requisito para la prestación de servicios en el sector público o el reconocimiento de determinados derechos. Las disposiciones reglamentarias o circulares dictadas en ese sentido deben señalar que las recomendaciones deben ser veraces y corresponder a relaciones laborales, comerciales, académicas o personales, ciertas y susceptibles de ser comprobadas.

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