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 Normativa >> Directriz 20 >> Fecha 03/03/1997 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 20 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

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