Artículo 38º. De
las ayudas económicas por enfermedad.
Cuando un trabajador no tiene
derecho al subsidio, pero ha cotizado una o dos cuotas y se incapacita por enfermedad,
recibirá una ayuda económica hasta por un plazo máximo de 12 (doce ) semanas.
Si la
cotización fuere de tres cuotas mensuales consecutivas inmediatamente anteriores a la
fecha de inicio de la incapacidad, pero a demás ha cotizado menos de 6 (seis) cuotas en
los últimos 12 (doce) meses, la ayuda económica se extenderá hasta por 26 (veintiseis)
semanas.
El porcentaje
y otras regulaciones de este Reglamento relacionados con el pago de subsidios le serán
aplicables a este beneficio.
Para el
cálculo de la ayuda económica, se tomarán como referencia el promedio de los salarios
devengados con el patrono actual.
A los
trabajadores independientes se les aplicarán los mismos principios del trabajador
asalariado. El monto de la ayuda, cuando se tengan dos o menos cuotas corresponderá a la
mitad de la ayuda económica establecida para cuando se tiene de tres a menos de seis
cuotas, según el artículo 36 de este Reglamento
(Así reformado por el
artículo 1° de la Reforma Reglamentaria aprobada en Sesión N° 7568 del 31 de julio de
2001)
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