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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45º. Del aborto y sus consecuencias.

Las consecuencias del aborto intencional o doloso, se consideran como enfermedad, pero no dan derecho, en ningún caso, al pago de subsidios.

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