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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.- Intransferibilidad

Los derechos, los beneficios y las exenciones aquí previstos son intransferibles; en consecuencia, no podrán ser traspasados ni transmitidos a otras personas. La intransferibilidad no se aplicará en el caso de las pensiones, las cuales se regirán por lo establecido en las leyes correspondientes.

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