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ARTÍCULO 9.- Intransferibilidad
Los derechos, los beneficios y las exenciones aquí previstos son intransferibles;
en consecuencia, no podrán ser traspasados ni transmitidos a otras
personas. La intransferibilidad no se aplicará
en el caso de las pensiones, las cuales se regirán por lo establecido en
las leyes correspondientes.
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