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ARTÍCULO 14.- Información
Las instituciones, públicas y privadas, a cargo de programas
sociales para las personas adultas mayores, deberán proporcionarles información
y asesorarlas tanto sobre las garantías consagradas en esta ley como
sobre los derechos estatuidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas
mayores. El Consejo se encargará de coordinar las acciones necesarias en
este campo.
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