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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Integración al núcleo familiar

En la medida de lo posible, las personas adultas mayores deben permanecer integradas a su núcleo familiar y su comunidad, participando activamente en la formulación y ejecución de las políticas que afecten directamente su bienestar. Además, deben tener la oportunidad de prestar servicios a la comunidad, en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

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