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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTÍCULO 22.- Programas culturales

Por medio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el Estado promoverá programas que generen espacios para estimular el desarrollo de las potencialidades y capacidades intelectuales, físicas, culturales, deportivas y recreativas de las personas adultas mayores. Contarán con el apoyo de organizaciones no gubernamentales, la comunidad organizada y los gobiernos locales.

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