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ARTÍCULO 42.- Funciones del Presidente
El Presidente de la Junta Rectora desempeñará las siguientes funciones:
a) Representar a la Junta Rectora judicial y extrajudicialmente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.
b) Presidir las sesiones de la Junta.
c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Firmar las actas aprobadas.
e) Designar a los miembros de las comisiones de trabajo, cuya
creación apruebe la Junta.
f) Someter a la aprobación de la Junta el nombramiento del personal del
Consejo.
g) Presentar a la Junta Rectora un informe anual de las labores del Consejo.
h) Firmar, junto con el Director Ejecutivo, los cheques de las cuentas
aprobadas por la Junta y la planilla del personal administrativo.
i) Las demás funciones que le asigne el reglamento de esta ley.
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